Esta ley tiene por objeto aprobar , el Código Aeronáutico , cuerpo legal destinado tanto a modernizar la legislación básica de la actividad aeronáutica en el país como a sistematizar orgánicamente los preceptos que regulen sus diversos aspectos, todo ello con el objeto de promover un más expedito y armónico desarrollo de la aviación nacional. Esta ley recoge los más actualizados principios y fundamentos del derecho aeronáutico, que han sido objeto de reconocimiento tanto por la vía de convenciones internacionales como por la de incorporación al ordenamiento jurídico interno de diversos Estados. Se aplican normas del derecho aeronáutico, y en el ámbito penal, se definen conductas delictivas orientadas a la seguridad en el vuelo, bien jurídico protegido inherente a una legislación de esta naturaleza. Se incluye además, el régimen de responsabilidad civil, fundado en la distribución justa y equitativa de los riesgos propios de la actividad aeronáutica.
    Artículo Ley 21792
Art. único
D.O. 19.01.2026
90 ter.- Las empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional, estarán obligadas a presentar a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, una vez finalizado el embarque, la información anticipada de pasajeros o API (Advance Passenger Information), el registro de nombres de pasajeros o PNR (Passenger Name Record) y los documentos señalados en el artículo 90, según fuera el caso.
    Sin perjuicio de la referida obligación, los transportadores aéreos de pasajeros estarán siempre obligados a informar, a requerimiento del Ministerio Público, de las policías o del Ministerio de Seguridad Pública, sobre la identificación, lugar de embarque y destino de cada uno de los pasajeros que transporta, transportará o haya transportado.