Artículo 48.- En el Registro de Gravámenes y Prohibiciones se inscribirán:
1.- Las hipotecas, demás gravámenes y prohibiciones que se constituyan sobre aeronaves y los créditos privilegiados respecto de éstas, y
2.- Los embargos, retenciones y medidas precautorias que recaigan sobre aeronaves.
Asimismo, en este Registro podrán inscribirse los actos y contratos en virtud de los cuales se cede o transmite la calidad de explotador.