Artículo 68.- El comandante de la aeronave podrá:
a) Desembarcar tripulantes, pasajeros y carga, en una escala intermedia, por motivos que puedan afectar el orden o la seguridad en la aeronave;
b) Arrojar cualquier objeto de a bordo, cuando sea necesario para la seguridad del vuelo, y
c) No iniciar o interrumpir el vuelo cuando, a su juicio, esté en peligro la seguridad del mismo, debiendo comunicar su decisión de inmediato a la autoridad competente del lugar donde se encuentre, y al explotador.