Artículo 90.- En Ley 21610
Art. 1 N° 1
D.O. 22.09.2023toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los siguientes documentos:
Art. 1 N° 1
D.O. 22.09.2023toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los siguientes documentos:
a) Certificado de matrícula.
b) Certificado de aeronavegabilidad.
c) Licencias y habilitaciones de la tripulación.
d) Bitácora.
e) Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.
f) Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos ultralivianos.