Esta ley tiene por objeto aprobar , el Código Aeronáutico , cuerpo legal destinado tanto a modernizar la legislación básica de la actividad aeronáutica en el país como a sistematizar orgánicamente los preceptos que regulen sus diversos aspectos, todo ello con el objeto de promover un más expedito y armónico desarrollo de la aviación nacional. Esta ley recoge los más actualizados principios y fundamentos del derecho aeronáutico, que han sido objeto de reconocimiento tanto por la vía de convenciones internacionales como por la de incorporación al ordenamiento jurídico interno de diversos Estados. Se aplican normas del derecho aeronáutico, y en el ámbito penal, se definen conductas delictivas orientadas a la seguridad en el vuelo, bien jurídico protegido inherente a una legislación de esta naturaleza. Se incluye además, el régimen de responsabilidad civil, fundado en la distribución justa y equitativa de los riesgos propios de la actividad aeronáutica.
    Artículo 116.- La hipoteca sobre aeronaves sólo podrá constituirse por escritura pública, o por instrumento privado autorizado ante notario. Podrá ser una misma la escritura de la hipoteca y la del contrato a que accede.
    La hipoteca deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves, y su fecha será la de su inscripción. Sin este requisito, la hipoteca no tendrá valor alguno.
    La cesión del crédito hipotecario se sujetará a las solemnidades indicadas en los incisos anteriores.
    El instrumento privado otorgado en la forma que dispone el inciso primero tendrá mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.