Artículo 117.- La inscripción de la hipoteca debe contener:
1.- La individualización del acreedor y del deudor o del apoderado o representante legal que requiera la inscripción;
2.- La fecha y la naturaleza del contrato u obligación a que accede; si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresarán también los datos de este acto;
3.- La suma a que se extiende la hipoteca, cuando ella se limite a una cantidad determinada, o las obligaciones presentes o futuras, estén o no determinadas a la fecha del contrato, si se trata de una garantía general;
4.- La individualización de la aeronave hipotecada. Cuando comprenda piezas de repuesto, el lugar en que se guardan, no siendo necesario reproducir la individualización de éstas últimas, y
5.- La fecha de la inscripción y la firma del Conservador.
La falta de alguno de los requisitos prevenidos en los números 1, 2, 3 y 4 no anulará la inscripción, siempre que por medio de ésta o del contrato o contratos citados en ella pueda conocerse lo omitido.
Los documentos con que se practique la inscripción se archivarán en la oficina del Conservador, donde quedarán a disposición del público.