Artículo 121.- Salvo estipulación en contrario, la hipoteca se extenderá a las indemnizaciones del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones por daños causados a la aeronave por un tercero.
Será nulo el pago que haga el asegurador o el tercero en perjuicio de los derechos del acreedor hipotecario.