Esta ley tiene por objeto aprobar , el Código Aeronáutico , cuerpo legal destinado tanto a modernizar la legislación básica de la actividad aeronáutica en el país como a sistematizar orgánicamente los preceptos que regulen sus diversos aspectos, todo ello con el objeto de promover un más expedito y armónico desarrollo de la aviación nacional. Esta ley recoge los más actualizados principios y fundamentos del derecho aeronáutico, que han sido objeto de reconocimiento tanto por la vía de convenciones internacionales como por la de incorporación al ordenamiento jurídico interno de diversos Estados. Se aplican normas del derecho aeronáutico, y en el ámbito penal, se definen conductas delictivas orientadas a la seguridad en el vuelo, bien jurídico protegido inherente a una legislación de esta naturaleza. Se incluye además, el régimen de responsabilidad civil, fundado en la distribución justa y equitativa de los riesgos propios de la actividad aeronáutica.
    Artículo 122.- Las hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito, excepto los siguientes, que tendrán el carácter de privilegiados:
1.-  Las costas judiciales de la acción en que se enajena forzadamente la aeronave;
2.-  Los gastos y remuneraciones por el salvamento de la aeronave, y
3.-  Los gastos extraordinarios indispensables para la conservación de la aeronave.
    La hipoteca y los privilegios rigen sobre la aeronave, sobre sus piezas de repuesto, en su caso, y sobre las indemnizaciones señaladas en el artículo 121.