Artículo 134.- El transportador está obligado a conducir con el pasajero y por el precio del pasaje, su equipaje, dentro de los límites de peso y volumen que se determinen en el contrato.
El equipaje comprende tanto el registrado como los objetos de mano que porte el pasajero.
El transporte de exceso de equipaje será objeto de estipulación especial.
En Ley 21398
Art. 2 N° 7
D.O. 24.12.2021el caso de traslado de animales, el transportador deberá establecer condiciones que aseguren razonablemente su seguridad y bienestar.
Art. 2 N° 7
D.O. 24.12.2021el caso de traslado de animales, el transportador deberá establecer condiciones que aseguren razonablemente su seguridad y bienestar.