Artículo 135.- El transportador expedirá en duplicado un talón o recibo por el equipaje que transporte, exceptuados los objetos que el pasajero lleve consigo, y entregará a éste un ejemplar.
El talón o recibo del equipaje debe contener las siguientes indicaciones:
a) Puntos de partida y de destino;
b) Cantidad de bultos, y
c) El valor declarado, en su caso.
Si el talón o recibo está combinado o inserto en el billete de pasaje, sólo se requerirá la mención de la letra b), y la declaración de valor, en su caso, irá en documento separado.
Podrán extenderse tantos talones o recibos como bultos se transporten.
El talón de equipajes hace fe de haberse facturado el equipaje y de las condiciones del contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida del talón no afectan a la existencia ni a la validez del contrato.