Artículo 156.- El explotador de la aeronave no responderá de los daños a que se refiere este capítulo, en los casos siguientes:
1.- si ha sido privado de su uso por acto de autoridad pública;
2.- si los daños son consecuencia directa de un acto de guerra o de un conflicto armado;
3.- si son causados por un acto de sabotaje, o
4.- si son causados con ocasión del apoderamiento ilícito de la aeronave.