Artículo 185.- Las infracciones a las disposiciones de este código, a las leyes aeronáuticas y a los reglamentos, que no constituyan delito, serán sancionados con:
a) Amonestación escrita;
b) Multa de cinco a quinientos ingresos mínimos mensuales;
c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta tres años, y
d) Cancelación definitiva de los permisos o licencias.
En los casos de contravenciones a las instrucciones de general aplicación dictadas por la autoridad aeronáutica, sólo podrán aplicarse las sanciones de las letras a) a la c).