Artículo 196.- Será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo y multa de dos a diez ingresos mínimos mensuales:
a) El que pilotare un avión bajo las alturas mínimas que determine la autoridad aeronáutica, y
b) El piloto que, sin autorización, realizare vuelos acrobáticos sobre zonas o lugares poblados.
El tribunal podrá imponerle, además, la suspensión de la licencia hasta por un plazo de tres años. En caso de reincidencia, podrá decretarse su cancelación definitiva.