Esta ley tiene por objeto aprobar , el Código Aeronáutico , cuerpo legal destinado tanto a modernizar la legislación básica de la actividad aeronáutica en el país como a sistematizar orgánicamente los preceptos que regulen sus diversos aspectos, todo ello con el objeto de promover un más expedito y armónico desarrollo de la aviación nacional. Esta ley recoge los más actualizados principios y fundamentos del derecho aeronáutico, que han sido objeto de reconocimiento tanto por la vía de convenciones internacionales como por la de incorporación al ordenamiento jurídico interno de diversos Estados. Se aplican normas del derecho aeronáutico, y en el ámbito penal, se definen conductas delictivas orientadas a la seguridad en el vuelo, bien jurídico protegido inherente a una legislación de esta naturaleza. Se incluye además, el régimen de responsabilidad civil, fundado en la distribución justa y equitativa de los riesgos propios de la actividad aeronáutica.
    Artículo 198.- Será castigado con presidio o reclusión menores en sus grados medio a máximo:
a)  El que emitiere comunicaciones o señales aeronáuticas falsas o indebidas;
b)  El que, sin autorización legítima, suprimiere señales aeronáuticas;
c)  El que omitiere efectuar las señales o comunicaciones debidas;
d)  El que interviniere, interfiriere o interrumpiere las comunicaciones o señales aeronáuticas, y
e)  El que colocare obstáculos en las pistas de aterrizaje.
    Si el hecho fuere cometido maliciosamente por personal de tierra, se aplicará la pena en su grado máximo.