Artículo 1°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, a solicitud de la Armada de Chile, declarará habilitado el Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar como Aeródromo Público y Aeropuerto, previa comprobación de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas para las operaciones en estos Aeródromos.