Artículo 3°.- La Dirección General de Aeronáutica Civil destinará al Aeródromo el personal necesario para cumplir con las funciones de los Servicios de Navegación Aérea.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Comandante en Jefe de la Armada podrá asignar, a través de la Dirección General del Personal de la Armada, personal institucional para la atención de tales funciones, en cuyo caso sus licencias y habilitaciones serán otorgadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil y dependerán técnica y administrativamente de ésta.