Artículo 3°.- Para el ejercicio de las facultadesLEY 19297
Art. 1° N° 2
D.O. 09.03.1994 y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento.
Art. 1° N° 2
D.O. 09.03.1994 y atribuciones que les corresponden, la Cámara de Diputados y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento.
El Congreso Nacional dispondrá, como servicios comunes, además de la Biblioteca del Congreso Nacional, de un Consejo Resolutivo LEY 20447
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.07.2010de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras.
Art. UNICO Nº 2
D.O. 03.07.2010de Asignaciones Parlamentarias, de un Comité de Auditoría Parlamentaria y de los demás servicios que de consuno acuerden crear ambas Cámaras.
Al crearse un servicio común, el mismo acuerdo establecerá su forma de administración, y las funciones que le correspondan serán ejercidas por personal a contrata, hasta que se fije la respectiva planta de personal.
NOTA:
El Artículo 4° de la LEY 19297, publicada el 09.03.1994, dispuso que esta ley regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.
El Artículo 5° Transitorio de la Ley N° 19.297, dispuso que mientras no se efectúen los encasillamientos que dispone el artículo 2° transitorio de la misma, continuarán en vigor las plantas de personal actualmente vigentes, y las materias a que se refiere su artículo 1° continuarán regidas por las normas legales que actualmente las regulan.
El Artículo 4° de la LEY 19297, publicada el 09.03.1994, dispuso que esta ley regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.
El Artículo 5° Transitorio de la Ley N° 19.297, dispuso que mientras no se efectúen los encasillamientos que dispone el artículo 2° transitorio de la misma, continuarán en vigor las plantas de personal actualmente vigentes, y las materias a que se refiere su artículo 1° continuarán regidas por las normas legales que actualmente las regulan.