Artículo 7°.- En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
En el cómputo de los quórum y mayorías no se considerarán como senadores y diputados en ejercicio los que se encuentren suspendidos por efecto de lo dispuesto en el artículo LEY 20447
Art. UNICO Nº 12
D.O. 03.07.201061, inciso final, de la Constitución Política, y los que estén ausentes del país con permiso constitucional.
Art. UNICO Nº 12
D.O. 03.07.201061, inciso final, de la Constitución Política, y los que estén ausentes del país con permiso constitucional.