Artículo 7°.- En los casos en que la Constitución no establezca mayorías especiales, las resoluciones de las Cámaras se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
    En el cómputo de los quórum y mayorías no se considerarán como senadores y diputados en ejercicio los que se encuentren suspendidos por efecto de lo dispuesto en el artículo LEY 20447
Art. UNICO Nº 12
D.O. 03.07.2010
61, inciso final, de la Constitución Política, y los que estén ausentes del país con permiso constitucional.