Artículo 16°.- Los proyectos que contengan preceptos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales, serán puestos en conocimiento de la Corte Suprema para los efectos indicados en el inciso segundo del LEY 20447
Art. UNICO Nº 16
D.O. 03.07.2010artículo 77 de la Constitución Política. El proyecto deberá remitirse a la Corte al darse cuenta de él o enLEY 19750
Art. único
D.O. 18.08.2001 cualquier momento antes de su votación en la Sala si el mensaje o moción se hubiere presentado sin la opinión de esa Corte, o deberá hacerse posteriormente por el presidente de la corporación o comisión respectiva si las disposiciones hubieren sido incorporadas en otra oportunidad o hubieren sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la Corte Suprema.
Art. UNICO Nº 16
D.O. 03.07.2010artículo 77 de la Constitución Política. El proyecto deberá remitirse a la Corte al darse cuenta de él o enLEY 19750
Art. único
D.O. 18.08.2001 cualquier momento antes de su votación en la Sala si el mensaje o moción se hubiere presentado sin la opinión de esa Corte, o deberá hacerse posteriormente por el presidente de la corporación o comisión respectiva si las disposiciones hubieren sido incorporadas en otra oportunidad o hubieren sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la Corte Suprema.