Artículo 22.- Las comisiones reunirán los antecedentes que estimen necesarios para informar a la corporación. Podrán solicitar de las autoridades correspondientes la comparecencia de aquéllos funcionarios que estén en situación de ilustrar sus debates, LEY 20447
Art. UNICO Nº 20
D.O. 03.07.2010de conformidad con lo señalado en los artículos 9°y 9° A, hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen conveniente.
Art. UNICO Nº 20
D.O. 03.07.2010de conformidad con lo señalado en los artículos 9°y 9° A, hacerse asesorar por cualquier especialista en la materia respectiva y solicitar informes u oír a las instituciones y personas que estimen conveniente.