Artículo 37.- Las acusaciones a que se refiere el artículoLEY 20447
Art. UNICO Nº 26
D.O. 03.07.2010
52, número 2), de la Constitución Política, se formularán siempre por escrito y se tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la sesión más próxima que ésta celebre.