Artículo 37.- Las acusaciones a que se refiere el artículoLEY 20447
Art. UNICO Nº 26
D.O. 03.07.2010 52, número 2), de la Constitución Política, se formularán siempre por escrito y se tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la sesión más próxima que ésta celebre.
Art. UNICO Nº 26
D.O. 03.07.2010 52, número 2), de la Constitución Política, se formularán siempre por escrito y se tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas en la Cámara de Diputados, lo que deberá hacerse en la sesión más próxima que ésta celebre.