Artículo 1°.- El día 11 de marzo de 1990, a las diez horas, los ciudadanos que hubieren sido proclamados por el Tribunal Calificador de Elecciones como senadores o diputados electos y los que hayan sido designados senadores en acuerdo con la Constitución, se reunirán separadamente en la sede del Congreso Nacional, con el único objeto de proceder, respectivamente, a la instalación del Senado y de la Cámara de Diputados.
    Estas reuniones serán presididas inicial y provisoriamente en cada Cámara por el parlamentario de mayor edad que asista.
    Abierta la sesión, se dará cuenta del oficio delLEY 18947
Art. 2° N° 2
D.O. 27.02.1990
Tribunal Calificador de Elecciones que proclame a los senadores y diputados electos. Asimismo, en el Senado se dará cuenta de los oficios remitidos al Secretario de esta Corporación por las autoridades a las cuales les corresponde designar los senadores que la integrarán, de acuerdo al artículo 45 de la Constitución Política.
    El senador o diputado que presida provisionalmente en la Cámara respectiva, prestará juramento o promesa ante el secretario de la corporación a que pertenezca y, enseguida, lo harán en forma simultánea los demás senadores o diputados ante aquel presidente provisional.
    A continuación del juramento, el presidente provisional los declarará investidos en su carácter de tales. Acto seguido, cada Cámara procederá a elegir sus respectivas mesas, por mayoría absoluta de los miembros presentes, para lo cual tendrán plazo hasta once treinta horas del día señalado. Si a dicha hora no se hubiere logrado acuerdo para elegir a las correspondientes mesas, los presidentes provisionales antes aludidos, actuarán como Presidente del Senado y como Presidente de la Cámara de Diputados, respectivamente, en la ceremonia de transmisión del mando presidencial. Terminada la elección, o vencido el plazo indicado, el presidente elegido o el provisional, en su caso, declarará instalada la respectiva corporación, y se levantará la sesión.
    La composición de las mesas de las respectivas Cámaras se comunicará al Presidente de la República, a la Corte Suprema y a la otra Cámara.
    La transmisión del mando presidencial tendrá lugar en el salón de honor de la sede de Congreso Nacional, en sesión del Congreso Pleno que se llevará a efecto ese mismo día 11 de marzo, a las trece horas, con los diputados y senadores que asistan. En la cabecera principal tomarán colocación, en el asiento de honor, el Presidente de la República, quien tendrá a su derecha al Presidente del Senado y al Secretario del Senado; a la izquierda del Presidente de la República, el Presidente electo, y a la izquierda de este último, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Secretario de la misma. Los miembros del Congreso y demás autoridades, funcionarios e invitados se ubicarán de acuerdo a las normas protocolares respectivas.
    En esta sesión, el Congreso Nacional tomará conocimiento de la proclamación del Presidente electo que haya efectuado el Tribunal Calificador, después de lo cual el Presidente electo prestará, ante el presidente del Senado, el juramento o promesa previsto en el inciso cuarto del artículo 27 de la Constitución Política.