LEY 20447
Art. UNICO Nº 28
D.O. 03.07.2010
    Artículo 66 C.- Corresponde al Presidente de cada Cámara ejercer acciones en representación de ésta ante el Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de justicia. Asimismo, le corresponderá denunciar los hechos que conozca en función de su cargo y que revistan caracteres de delito y se vinculen con el mal uso de los recursos destinados a financiar la función parlamentaria. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del ministerio público para ejercer la acción penal.
    En todo lo demás, la representación judicial y extrajudicial de cada Cámara corresponde al respectivo Secretario General.