MODIFICA D.F.L. N° 2 (I), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de Ley:

    Artículo único.- Sustitúyese en el N° 1 del artículo 141° del decreto con fuerza de ley N° 2, de Interior, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional, la expresión "cinco" por "seis".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 29 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que ss transcribe para su conocimiento.- Julio C. Reuse Rodríguez, Tte. Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros Subgte.