Artículo 3°.- La Corporación de Fomento de la Producción requerirá mensualmente al Instituto de Normalización Previsional el pago efectivo de los documentos que le hubieren sido cedidos por las operaciones derivadas del ejercicio de la opción que otorga el artículo 2°, perfeccionadas en igual lapso, el que efectuará los desembolsos respectivos con cargo al fondo de retiro.