Artículo 5°.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, se podrán alzar las hipotecas y levantar las prohibiciones que se hayan constituido en razón de haberse aplicado fondos de retiro al amparo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.
En el evento que una misma hipoteca caucione tanto un crédito hipotecario como la aplicación del fondo de retiro, se entenderá que la hipoteca garantiza única y exclusivamente la obligación derivada del crédito hipotecario.