Artículo 2°.- Lo dispuesto en los artículos 361 y 362 del Código de Procedimiento Civil y 191 y 192 del Código de Procedimiento Penal, será aplicable a la persona que deba cesar en sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, en todos aquellos procesos en que hubiere intervenido en ejercicio de las atribuciones propias de su cargo.