Artículo 1°.- Declárase que el beneficio económico establecido en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, para el personal de empleados civiles de carácter Profesional Universitario, no exige ni ha exigido que los interesados deban desempeñarse en cargos para cuya función la ley exija determinado títulos de esta naturaleza.