Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en la forma siguiente:
a) Reemplázanse la expresión "Soldado 1° (E)" por la de "Cabo (E)", y el punto y coma (;) que figura después de la palabra "pesos" por un punto (.).
b) Suprímese la expresión "Soldado (E) y grados equivalentes: seiscientos cinco pesos, cincuenta centavos.".