Artículo 1º.- Facúltase al Director de LogísticaLEY 19886
Art. 38 a)
D.O. 30.07.2003 del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por la Institución correspondiente.
Art. 38 a)
D.O. 30.07.2003 del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, en la forma establecida por la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Asimismo, podrán enajenar bienes corporales e incorporales muebles ya sea a título gratuito u oneroso y celebrar contratos de arrendamiento, comodatos u otros que permitan el uso o goce de dichos bienes por la Institución correspondiente.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior podrán celebrar y suscribir los contratos correspondientes, estipulando en ellos las cláusulas que sean necesarias, sea que estén referidas a su esencia, naturaleza o que sean accidentales.
Las donaciones que efectúen dichas instituciones, sólo podrán referirse a bienes excluidos o retirados del servicio.