Artículo 3°.-      DEROGADOLEY 19886
Art. 38 b)
D.O. 30.07.2004
Asimismo, fijarán los montos máximos para hacer donaciones que no requerirán de su autorización previa, los que no podrán exceder de 500 Unidades Tributarias Mensuales, los superiores a ese monto e inferiores a mil Unidades Tributarias Mensuales, requerirán siempre de autorización.