Artículo 5°.- Las funciones de cada Comisión Especial serán las siguientes:
    a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo, y determinar la ubicación del o de los monumentos en su caso.
    b) Proponer las fechas y organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°.
    c) Percibir, invertir y administrar los fondos depositados en las cuentas especiales respectivas a que se refiere el artículo 2°, y los recursos señalados en el artículo 7° de acuerdo con los objetivos de esta ley, debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República.