Artículo 3°.- Introdúcense al artículo 181 de la ley N° 17.105, las siguientes modificaciones:
    1.- Elimínase en su inciso primero la siguiente oración:
    "o que a consecuencia de él, se han ocasionado sólo daños o lesiones leves";
    2.- Sustitúyese el acápite primero del inciso segundo, por el siguiente:
    "Si a consecuencia de tal desempeño, se han ocasionado daños, lesiones o muerte, se seguirá la causa por los trámites del juicio ordinario por crimen o simple delito de acción pública, regido por el Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones que se señalan en el artículo 122° y las que a continuación se indican:", y
    3.- Agrégase en el inciso segundo el siguiente punto XX, nuevo;
    "Si el afectado por el daño o lesiones no interpusiere su acción ante el Juez del Crimen, podrá deducirla ante el Juez Civil correspondiente y el proceso se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681° del Código de Procedimiento Civil.".