Artículo 11.- DEROGADO
LEY 19381
Art. Primero Nº 3
D.O. 03.05.1995
NOTA:
NOTA:
El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.