Artículo 17.- SUPRIMIDOLEY 19381
Art. Primero Nº 5
D.O. 03.05.1995
Art. Primero Nº 5
D.O. 03.05.1995
NOTA:
El Nº 5 del Artículo primero de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, sustituye los artículos 16 y 17.
El Nº 5 del Artículo primero de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, sustituye los artículos 16 y 17.
NOTA:
El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.
El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.