Artículo 17.- SUPRIMIDOLEY 19381
Art. Primero Nº 5
D.O. 03.05.1995


NOTA:
    El Nº 5 del Artículo primero de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, sustituye los artículos 16 y 17.
NOTA:
    El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.