Artículo 37.- Las licencias médicas que sirvan de antecedente para el ejercicio de derechos o beneficios legales que deban ser financiados por la institución con la que el cotizante haya suscrito el contrato a que se refiere el artículo 33, deberán otorgarse en los formularios cuyo formato determine el Ministerio de Salud y ser autorizadas por la institución de salud previsional respectiva.
    La institución deberá autorizar la licencia médica en el plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, vencido el cual se entenderá aprobada si no se pronunciare sobre ella.
    Si la institución rechaza o modifica la licenciaLEY 19381
Art. Primero
Nº 15 a)
D.O. 03.05.1995
médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35. El mismo derecho tendrá el empleador respecto de las licencias que haya autorizado la institución.
    Los aspectos procesales del ejercicio de lasLEY 19381
Art. Primero
Nº 15 b)
D.O. 03.05.1995
facultades establecidas en el inciso anterior, contenidos en el Reglamento correspondiente, serán fiscalizados por la Superintendencia.

NOTA:
    El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.