Artículo 45.- El incumplimiento por parte de lasLEY 19381
Art. Primero Nº 18
D.O. 03.05.1995
Instituciones de las obligaciones que les impone la ley, instrucciones de general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será sancionado por ésta con amonestaciones o multas a beneficio fiscal, sin perjuicio de la cancelación del registro, si procediere.
    Las multas a que se refiere el inciso anterior, noLEY 20015
Art. 1º Nº 21
D.O. 17.05.2005
podrán exceder de mil unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas de una misma naturaleza, dentro de un período de doce meses, podrá aplicarse una multa de hasta cuatro veces el monto máximo antes expresado.
    Las Instituciones y sus directores o apoderados serán solidariamente responsables de las multas que se les impongan, salvo que estos últimos prueben su no participación o su oposición al hecho que generó la multa.
NOTA:
    El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.
NOTA 1:
    El artículo 2º de la LEY 20015, publicada el 17.05.2005, dispone que las modificaciones que introduce a esta norma, regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud, esto es, el 01.07.2005, fecha en que empieza a regir el DTO 170, Salud, publicado el 28.01.2005.