Artículo 46.- La Superintendencia podrá cancelar,LEY 19895
Art. 1º Nº 10
D.O. 28.08.2003 mediante resolución fundada, el registro de una institución en cualquiera de los siguientes casos:
Art. 1º Nº 10
D.O. 28.08.2003 mediante resolución fundada, el registro de una institución en cualquiera de los siguientes casos:
1.- Cuando la cartera de afiliados de una Isapre haya sido adquirida por otra u otras Instituciones de Salud Previsional o cuando la licitación a que se refiere el artículo 45 bis haya sido declarada desierta.
2.- En caso de incumplimiento grave y reiteradoLEY 19381
Art. Primero
Nº 19 a)
D.O. 03.05.1995 dentro de un período de doce meses de las obligaciones que establece la ley o de las instrucciones que imparta la Superintendencia, debidamente observado o sancionado en cada oportunidad por ésta.
Art. Primero
Nº 19 a)
D.O. 03.05.1995 dentro de un período de doce meses de las obligaciones que establece la ley o de las instrucciones que imparta la Superintendencia, debidamente observado o sancionado en cada oportunidad por ésta.
3.- Por quiebra de la institución.
4.- Por pérdida de la personalidad jurídica de laLEY 19381
Art. Primero
Nº 19 c)
D.O. 03.05.1995 Institución.
Art. Primero
Nº 19 c)
D.O. 03.05.1995 Institución.
5.- A solicitud de la propia Institución, en los términos que establecen los artículos 46 bis y 49.
Una vez dictada la resolución que cancela elLEY 19895
Art. 1º Nº 10
D.O. 28.08.2003 registro, la Institución no podrá celebrar nuevos contratos de salud previsional y sus afiliados podrán desahuciar los contratos vigentes, aun cuando no haya transcurrido el plazo previsto en el inciso segundo del artículo 38.
Art. 1º Nº 10
D.O. 28.08.2003 registro, la Institución no podrá celebrar nuevos contratos de salud previsional y sus afiliados podrán desahuciar los contratos vigentes, aun cuando no haya transcurrido el plazo previsto en el inciso segundo del artículo 38.
NOTA:
El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.
El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.