Artículo 21 bis.- Las Instituciones de SaludLEY 19381
Art. Primero Nº 7
D.O. 03.05.1995 Previsional deberán proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.
Art. Primero Nº 7
D.O. 03.05.1995 Previsional deberán proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.
Las Instituciones de Salud Previsional deberán también mantener a disposición de sus afiliados y de terceros las informaciones a que se refiere el inciso anterior.
NOTA:
El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.
El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.