Artículo 21 bis.- Las Instituciones de SaludLEY 19381
Art. Primero Nº 7
D.O. 03.05.1995
Previsional deberán proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.
    Las Instituciones de Salud Previsional deberán también mantener a disposición de sus afiliados y de terceros las informaciones a que se refiere el inciso anterior.

NOTA:
    El Artículo Cuarto de la LEY 19381, publicada el 03.05.1995, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, entrarán en vigencia en el plazo de noventa días, contado desde su publicación.