Artículo 24 bis.- No podrán ser directores,LEY 20015
Art. 1º Nº 6
D.O. 17.05.2005
gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una Institución de Salud Previsional, las siguientes personas:
    1.- Los que hayan sido condenados por algún delito que merezca pena aflictiva, hasta el cumplimiento de la condena;
    2.- Los fallidos no rehabilitados o quienes tengan prohibición o incapacidad de comerciar, y
    3.- Los que, dentro de los cinco años precedentes al nombramiento, hayan sido directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales de una persona jurídica sancionada por alguna Superintendencia con la revocación de su autorización de existencia, encontrándose dicha revocación a firme, a no ser que hayan salvado su responsabilidad en la forma que prescriba la ley.

NOTA :
    El artículo 2º de la LEY 20015, publicada el 17.05.2005, dispone que las modificaciones que introduce a esta norma, regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud, esto es, el 01.07.2005, fecha en que empieza a regir el DTO 170, Salud, publicado el 28.01.2005.