Artículo 42 F.- Créase un Fondo de CompensaciónLEY 20015
Art. 1º Nº 19
D.O. 17.05.2005
Solidario entre Instituciones de Salud Previsional, cuya finalidad será solidarizar los riesgos en salud entre los beneficiarios de dichas Instituciones, con relación a las prestaciones contenidas en las Garantías Explícitas en Salud, en conformidad a lo establecido en este Párrafo.
    El referido Fondo no será aplicable a las Instituciones a que se refiere el inciso final del artículo 39 o cuya cartera esté mayoritariamente conformada por trabajadores y ex trabajadores de la empresa o institución que constituyó la Institución de Salud Previsional, y será supervigilado y regulado por la Superintendencia.


NOTA :
    El artículo 2º de la LEY 20015, publicada el 17.05.2005, dispone que las modificaciones que introduce a esta norma, regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto que establezca las Garantías Explícitas en Salud, esto es, el 01.07.2005, fecha en que empieza a regir el DTO 170, Salud, publicado el 28.01.2005.