Artículo 1°.- Una invención será patentable cuando sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. Se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante su publicación en forma material, su divulgación oral, su venta o comercialización, su uso o cualquier otra forma, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile. También comprenderá dicho estado el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento de Propiedad Industrial cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando.
    Se considera que una invención tiene nivel inventivo si para una persona versada en la materia técnica, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.
    En caso de que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
    Vencido este plazo, la invención se considerará de dominio público y no será patentable.