Artículo 2°.- No se consideran invenciones, y quedan excluidos de la protección por patentes:
a) El simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales.
b) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de control y fiscalización; y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.
c) Las modalidades de trabajo y secretos de fabricación.
d) El nuevo uso de artículos, objetos y elementos conocidos y empleados en determinados fines, y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto patentado, salvo modifiquen esencialmente las cualidades de éste o con su utilización se obtuviere un resultado industrial nuevo.