Artículo 10°.- En caso de haberse requerido informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 120 días, contado desde la aceptación del cargo. El informe será puesto en conocimiento de los interesados, quienes dispondrán de 20 días contados desde la notificación, para hacer las observaciones que estimen convenientes. Se podrá ampliar este plazo por una sola vez, a solicitud del interesado, hasta por otros 20 días.