Artículo 16°.- Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de las patentes de invención que permitan al Estado asegurar el ejercicio de las garantías contenidas en los números 8° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política.
    Facúltase al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para realizar las correspondientes expropiaciones.
    Expropiada la patente, su titular será el Fisco, quien otorgará licencias gratuitas a quien lo solicite.