Artículo 18°.- Las penas del artículo anterior, se aplicarán también:
    1.- A los que en perjuicio de otros fabricaren, comercializaren o importaren con fines de venta, un invento patentado, salvo lo señalado en el artículo 13.
    2.- A los que defraudaren haciendo uso de un procedimiento patentado.
    3.- A los que cometieren dafraudación imitando una invención patentada.
    Los objetos ilegalmente producidos o comercializados caerán en comiso.