Artículo 19°.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dicte un texto refundido, coordinado y sistematizado sobre propiedad industrial, patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas.
    Esta facultad comprende la de revisar y modificar las normas vigentes, especialmente aquellas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 958, de 1931.
    Las normas de esta ley se aplicarán también, en lo que sean compatibles con su naturaleza, a las marcas, diseños industriales y modelos de utilidad.