Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento de un casino de juego en las comunas de Iquique, Pucón y Puerto Natales.
En relación con los casinos que se autorizan por el inciso precedente, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.