LEY NUM. 18.938
MODIFICA LEY N° 18.605, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.605, Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo.
1.- Sustitúyese en el artículo 3° inciso tercero, la palabra "siete" por "diez";
2.- Agrégase al artículo 16 el siguiente inciso segundo:
"Los miembros del Consejo que representen al sector privado, deberán rendir cuenta a sus respectivos estamentos a lo menos una vez al año. La infracción de esta obligación será considerada falta grave para los efectos de aplicar, a solicitud del estamento, la medida de remoción establecida en la letra j) del artículo 20.";
3.- Agrégase al artículo 22 la siguiente oración final: "La jornada ordinaria de trabajo del secretario ejecutivo será de cuarenta y cuatro horas semanales.";
4.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 27 por el siguiente:
"El Consejo se reunirá en sesiones públicas ordinarias a lo menos una vez al mes. Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado por el intendente, de oficio o a petición de a lo menos un tercio de sus miembros. Las cesiones extraordinarias podrán ser públicas o privadas y en ellas sólo se tratarán aquellas materias señaladas en la convocatoria.";
5.- Agrégase al artículo 30, el siguiente inciso segundo:
"En caso de existir discrepancias entre el Intendente y el Consejo Regional de Desarrollo con motivo del pronunciamiento sobre las materias señaladas en el inciso anterior, primará la proposición del Consejo siempre que éste insistiere con una mayoría de dos tercios del total de sus miembros.",
6.- Sustitúyse el artículo 37 por el siguiente:
"Artículo 37.- Los planes de desarrollo de la región deberán ajustarse a las políticas y planes nacionales de desarrollo.".
Artículo 2°.- Declárase que la remuneración del secretario ejecutivo del Consejo Regional de Desarrollo, a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 18.605, ha comprendido la asignación profesional establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 12 de febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY N° 18.605, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia del 29 de enero de 1990, declaró que el proyecto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.