MODIFICA LA LEY N° 16.319, QUE CREO LA COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 16.319:
a) Suprímese en el artículo 1°, inciso tercero, la expresión "dependerá exclusivamente del Presidente de la República y".
b) Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
"Artículo 9°.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.
Los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo serán elegidos de entre las personas que por razón de su función, profesión u oficio, tengan vinculaciones con las finalidades de la Comisión.
El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma:
a) El Presidente de la Comisión, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República;
b) Un representante del Ministro de Minería, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;
c) Un representante del Ministro de Salud, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;
d) Un representante del Consejo de Rectores designados por el Presidente de la República, a proposición de aquél;
e) Un representante del Comandante en Jefe del Ejército, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;
f) Un representante del Comandante en Jefe de la Armada, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél, y
g) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél.
Los Consejeros durarán en sus cargos por un período de tres años, salvo que dejen de contar con la confianza del Presidente de la República, y podrán ser reelegidos. Deberán, además, ser chilenos.
El quórum de funcionamiento del Consejo será la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los Consejeros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
El Consejo designará a uno de sus miembros para desempeñarse como Vicepresidente, y lo presidirá en caso de ausencia del Presidente.
Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, que para todos los efectos legales tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14 Unidades Tributarias Mensuales.
El Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo y deberá ser chileno.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 12 de Febrero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Nelson Ferrada Aroca, Capitán de Navío, Ministro de Minería Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Nelson Ferrada Aroca, Capitán de Navío, Subsecretario de Minería.